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Breve revisión de los derechos de los médicos

¿Conoces los derechos de tus pacientes? Seguro más de una vez has estudiado la legislación sobre el derecho a la protección de la salud, la autonomía, el consentimiento informado, la protección de datos… Son temas que manejas a diario, y hasta es posible que te hayan causado algún que otro quebradero de cabeza.

Sin embargo, ¿cuántas veces te han hablado de tus derechos como médico? Revisemos algunos conceptos que también deberías tener en cuenta durante tu jornada de trabajo.

El Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud

El Estatuto Marco es la ley que regula las actividades de los trabajadores de los centros del Sistema Nacional de Salud. Afecta al personal fijo y al temporal, siempre que se considere adecuado.

Jornada de trabajo

El Estatuto Marco establece que se deben garantizar tanto la continuidad de los servicios como la protección del tiempo de trabajo y descanso del personal:

  • Jornada ordinaria y complementaria: la duración máxima conjunta de ambas será de 48 horas semanales de media en 6 meses.
    • No se tendrán en cuenta las horas de guardia localizada, excepto el tiempo que hayas tenido que acudir al centro de trabajo, incluido el desplazamiento.
    • No se trabajará durante más de 12 horas seguidas, aunque de forma excepcional se puede ampliar hasta las 24 horas.
  • Jornada especial: la que se realiza cuando las jornadas ordinaria y complementaria no son suficientes para mantener la actividad asistencial. Para realizarla debes dar tu consentimiento por escrito, y no podrás sufrir ningún perjuicio si decides no hacerlo. Como máximo serán 150 horas anuales.
  • Períodos de descanso:
    • Pausas: al menos de 15 minutos cuando la jornada sea de más de 6 horas.
    • Mínimo de 12 horas entre una jornada y la siguiente.
    • Descanso ininterrumpido mínimo de 24 horas semanales, más el mínimo de descanso previsto tras una jornada. Si no fuese posible, se disfrutará de un descanso alternativo hasta un cómputo trimestral de 96 horas de media de descanso semanales. Este derecho no podrá ser sustituido por una compensación económica.

Las vacaciones serán de al menos 30 días naturales, y tampoco podrán ser sustituidas por una compensación económica salvo finalización del contrato. El período vacacional sí se fijará conforme a la programación del centro.

Retribuciones

Además de la retribución básica, que incluye los trienios y dos pagas extraordinarias (mínimo de un sueldo y los trienios), las retribuciones complementarias están orientadas a mantener la motivación del personal.

La carrera profesional es el derecho al reconocimiento al desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos, que se materializa en forma de retribución complementaria.

Permisos especiales

La jornada parcial será como máximo del 75 % de la jornada ordinaria. El horario depende de la organización del centro de trabajo.

También puedes solicitar permisos, retribuidos o no, para investigar o asistir a cursos de formación, o para participar en programas de cooperación internacional (en este caso no retribuidos).

Si eres mujer, puedes solicitar la licencia por riesgo durante el embarazo.

Por otra parte, en la excedencia se pierde el derecho seguir acumulando trienios y a la carrera profesional. La puedes solicitar por varios motivos:

  • Cuidado de familiares.
  • Realización de servicios en el sector público: en este caso no se pierde el derecho a percibir trienios ni avanzar en la carrera profesional.
  • De forma voluntaria: siempre que hayas trabajado en la administración pública durante los últimos 5 años. Su aprobación está supeditada a las necesidades del servicio.
  • Por agrupación familiar, si tu cónyuge ha sido destinado a una plaza en la administración pública fuera de la localidad en la que trabajas.

En cuanto a la jubilación, es un derecho una vez alcanzada la edad, pero también lo es prolongar tu tiempo en activo hasta los 70 años siempre que puedas desempeñar tu trabajo correctamente.

Ante una agresión

Ante cualquier agresión debes interponer una denuncia e informar a la dirección de tu centro de trabajo. Puedes solicitar asistencia jurídica en el colegio médico.

La situación más grave se da en caso de agresión física, que será considerada como delito de atentado si trabajas para el servicio público de salud (artículo 550 del Código Penal) y como delito de lesiones en el ámbito privado.

Las amenazas y coacciones son delitos leves contemplados también en el Código Penal, mientras que insultos y vejaciones se manejarán por vía civil o administrativa.

Otros derechos

No se pueden obviar otros derechos como:

  • Estabilidad en el empleo.
  • Protección de la seguridad y la salud en el trabajo.
  • Movilidad voluntaria.
  • Respeto a la dignidad e intimidad personal, así como a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u orientación sexual por parte de superiores, compañeros y subordinados.
  • Asistencia y protección por parte de las administraciones públicas.
  • Información sobre las funciones y objetivos que te han sido asignados.

Además, son derechos «colectivos» la actividad sindical, la huelga (siempre que se mantengan los servicios esenciales para la atención sanitaria a la población) y la negociación colectiva sobre las condiciones de trabajo.

Breve apunte sobre los deberes

Es tu obligación colaborar en la consecución de los objetivos, trabajar en equipo, cumplir las instrucciones de los superiores jerárquicos y seguir las normas de seguridad en el trabajo. La formación continuada es tanto un derecho como un deber.

La no observación de estos deberes puede ser considerado como una falta, que puede conllevar una sanción. Sin embargo, como médico también tienes derecho a la presunción de inocencia, notificación, formulación de alegaciones y proposición de pruebas, y a ser asistido por sindicatos y abogados.

Referencias

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